Son muchas las personas que tienen dudas acercas de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Si bien en España según la ley no es posible sustituir de forma económica las vacaciones que son un derecho de los trabajadores, existen algunas excepciones a estas normas. En este artículo te ayudamos a calcular el importe de las vacaciones no disfrutadas y respondemos a las dudas más frecuentes en relación a las vacaciones y su remuneración.

¿Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?

La legislación española establece que el período anual de vacaciones es un derecho que no puede ser sustituido de forma económica ni acumularse de forma general excepto en algunos supuestos.  De esta manera, los expertos explican que las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son la excepción a esta norma y pueden darse por jubilación o por finalización del contrato. Es por esto que las personas que se jubilen o cuyo contrato termine sin haber podido disfrutar de sus días de descanso tendrán derecho a percibir una retribución por sus vacaciones no disfrutadas, y es a esto a lo que se denomina vacaciones retribuidas y no disfrutadas, ya que se ofrece una contraprestación económica a los empleados que no han podido disfrutar de sus vacaciones por causa de ciertos supuestos previamente establecidos.

¿Cómo se hace el cálculo de las vacaciones no disfrutadas?

Si necesitas calcular cuánto tienes que pagar a tus trabajadores por sus vacaciones no disfrutadas tienes que aplicar la siguiente fórmula. Se trata de una fórmula sencilla que te permitirá conocer qué cantidad económica le corresponde a los trabajadores en relación a sus vacaciones no disfrutadas en caso de jubilación tras una incapacidad temporal, o de finalización del contrato, sean cuales sean las causas que la hayan provocado.

En primer lugar debes dividir los 30 días naturales a los que tienen derecho todos los trabajadores entre los 12 meses del año, lo que nos daría 2,5 días cada mes. Después tienes que calcular el salario de tu trabajador dividiendo su sueldo mensual contando el salario base, los complementos y el prorrateo de las pagas extraordinarias entre esos treinta días.

Después simplemente tendrás que hacer una regla de tres con los días de vacaciones que el empleado no haya podido disfrutar dividiéndolo entre 365 y multiplicar el resultado que obtengas por el salario diario del trabajador. Si todavía te quedan dudas sobre cómo calcular las vacaciones no disfrutadas en Kenjo puedes encontrar una completa guía para poder retribuir de forma eficiente a todos tus trabajadores.

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Como indicábamos más arriba, en España las vacaciones sólo pueden retribuirse o sustituirse de forma económica en el caso de la jubilación o de la terminación de contrato. De esta manera, en los dos casos mencionados las vacaciones no disfrutadas se pagarán como si se tratase de días laborables, teniendo en cuenta por tanto el salario de cada empleado. En el caso de los trabajadores que se jubilan deberán incluirse estos pagos si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones por incapacidad temporal, pero no tendrán derecho a la remuneración de las vacaciones los trabajadores que se jubilen sin haber sufrido una enfermedad ni haber estado de baja laboral o en una situación similar que les haya impedido disfrutar de sus vacaciones en el año en curso. En el caso de producirse la extinción del contrato sin que el empleado haya podido disfrutar de sus vacaciones, sea cuál sea la causa del despido o de la finalización del contrato, el pago deberá incluirse en el finiquito y deberá ser un pago proporcionado al período de vacaciones que el empleado no haya disfrutado.

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas en un finiquito?

Como indicábamos más arriba, si se extingue el contrato de trabajo sin que el empleado haya podido disfrutar de sus vacaciones, éste tendrá derecho a recibir un pago por los días de vacaciones no disfrutados, independientemente de cuál sea la causa de finalización del contrato. En este caso el pago se realizará incluyéndolo en el finiquito y para ello se deberá tener en cuenta la parte proporcional al período de vacaciones no disfrutado teniendo en cuenta el sueldo del trabajador. De esta manera, el pago se hará contando los días de vacaciones como días de trabajo normal a fin de retribuir de forma eficiente a los empleados los días de vacaciones que no hayan podido disfrutar. Esta cantidad, además, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de desempleo.

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas del año anterior?

De la misma forma, las vacaciones que un empleado no haya podido disfrutar el año anterior no serán transmisibles al año siguiente, con lo que el trabajador perderá el derecho a disfrutar de ellas, ya que las vacaciones no disfrutadas caducan a 31 de diciembre del año en curso. De esta manera, si un empleado no ha disfrutado todas sus vacaciones del año anterior las habrá perdido al terminar el año, según han determinado los tribunales. Del mismo modo, cabe reseñar que este trabajador tampoco tendrá derecho a que las vacaciones le sean compensadas en metálico. Ahora bien, en la actualidad existen algunas sentencias que contradicen esta norma y que evidencian que las vacaciones de los trabajadores caducarán cuando el disfrute no sea imputable al empleado, siempre que los empresarios hayan hecho todo lo posible para que los trabajadores puedan disfrutar de las vacaciones en el año en curso.

¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas?

Por otro lado, aunque como indicábamos en el punto anterior las vacaciones por norma general caducan a 31 de diciembre y por tanto los trabajadores que no las disfrutan en un año las pierden para el año siguiente, existen algunas sentencias nuevas que indican que en lugar de caducar el 31 de diciembre las vacaciones caducarán cuando el disfrute no sea imputable al empleado, siempre que el empresario pueda probar que ha actuado de forma diligente para que el empleado pudiera tomar las vacaciones anuales retribuidas a las que optaba por derecho. Esto en la práctica quiere decir que para que las vacaciones no sean acumulables los empresarios tendrán que asegurarse de cumplir con todas sus obligaciones, puesto que en caso contrario los empleados tendrán derecho a prorrogarlas o acumularlas hasta los siguientes períodos laborables.

¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas por baja laboral?

Del mismo modo, en relación a las vacaciones que los empleados no han podido disfrutar por encontrase de baja laboral, cabe reseñar que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando reciban el alta de incapacidad temporal, incluso aunque el año natural en el que se incluyan esas vacaciones ya haya terminado. Se trata de un criterio asentado en virtud de la Sentencia 34/2006 del Tribunal Constitucional pensado para amparar a los trabajadores que debido a una incapacidad temporal, accidente laboral o enfermedad no hayan podido disfrutar de sus vacaciones en el año en curso.

¿Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan?

En este punto es importante que entiendas que las vacaciones retribuidas y no disfrutadas sí cotizan, aunque lo hacen de una manera diferente. Como se trata de una liquidación complementaria y exceden del mes, las vacaciones no disfrutadas conforman una base de cotización independiente. Estas vacaciones cotizan por todos los conceptos: el de contingencias comunes, contingencias profesionales, formación profesional, desempleo y FOGASA.

¿Qué ocurre con la jubilación y las vacaciones no disfrutadas?

Por último, en cuanto a la jubilación y las vacaciones no disfrutadas encontramos dos situaciones diferentes que deben revisarse de forma consciente para actuar de manera legal en cualquier supuesto. En primer lugar, si un empleado se jubila después de una incapacidad laboral y no ha podido disfrutar de sus días de vacaciones, tiene derecho a cobrar estos días de descanso. Del mismo modo, si un trabajador accede a la jubilación sin haber estado de baja y todavía le quedan vacaciones por disfrutar, según la normativa este empleado no podrá solicitar el pago de los descansos no disfrutados.

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